Nuevas condiciones para emitir notas de crédito y débito

Los ajustes los deberá realizar quien haya emitido los comprobantes. Condiciones especiales para las factura de crédito electrónicas y los obligados al “libro de IVA digital.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
dispuso cambios en el régimen de emisión de comprobantes, ya que, según señaló “detectó
sujetos que, para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores,
emiten su propia nota de crédito o débito, corrigiendo así a la factura o
comprobante recibido”.

Según señalan los considerandos de la Resolución
General N° 4540
, publicada en el Boletín Oficial, esta operatoria trae como
consecuencia la duplicidad de comprobantes respaldatorios de una misma
operación.

Por esta razón, y para evitar una distorsión de la
información, se establecen condiciones para la emisión de las notas de crédito o
débito, conforme a lo previsto a los regímenes de facturación.

Así, sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por
las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito o débito en
concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones,
intereses, etcétera, siempre que se encuentren relacionadas a una o más
facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

Además, deberán cumplir con los requisitos y las
formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones
originarias
.

El trámite

La norma establece que las notas de crédito o débito serán
emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para
modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad.

Se deberá consignar el número de las facturas o documentos
equivalentes asociados o el período al cual ajustan y referenciar los datos
comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de
corresponder (artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u
otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).

Cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste
vinculado a diferencias de precio o cantidad entre lo pautado por las partes,
la nota deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente
que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o
vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo
anterior.

 Y deberán emitirse
dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que
requiera su documentación mediante los comprobantes.

Las micro, pequeñas o medianas empresas alcanzadas por el
Régimen de “Factura de Crédito Electrónica Mipymes deberán cumplir con estas
condiciones cuando tengan que emitir un comprobante de ajuste sobre una factura
o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del régimen.

Lo establecido en la presente Resolución General entrarán en
vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019, excepto para:

·        Operaciones que deban documentarse conforme el
“Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes” con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que para cada
actividad y en función del monto de cada operación haya sido prevista por la autoridad
de aplicación del régimen de facturas de crédito.

·        Sujetos obligados a utilizar el régimen de
registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que sea prevista en
el cronograma de implementación que establecerá la AFIP.

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