Ganancias y Bienes Personales: ajustan piso para la declaración informativa

Deben presentarla los empleados con ingresos superiores a $ 1.500.000.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó
las condiciones para hacer obligatoria la presentación de las declaraciones
juradas informativas de Bienes Personales con el detalle del patrimonio al 31
de diciembre y de Ganancias, informando el total de ingresos, gastos,
deducciones admitidas, y pagos a cuenta.

Mediante la Resolución General 4493/2019, publicada en el Boletín
Oficial, se elevó de un millón a  1.500.000 de pesos el monto de ingresos
anuales a partir del cual los obligados deben cumplir con la declaración informativa.
Las disposiciones se aplicarán al período fiscal 2018 y siguientes.

Este trámite deben hacerlo quienes hayan obtenido ingresos,
en forma exclusiva por:

·        El trabajo personal ejecutado en relación de
dependencia.

·        Las retribuciones que perciben los actores a
través de la Asociación Argentina de Actores.

·        El desempeño de cargos públicos nacionales,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin
excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y
Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder
Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación
cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

·        Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios
de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la
medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.

·        Los servicios personales prestados por los
socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso
g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el
retorno percibido por aquéllos.

La presentación de Bienes Personales se realiza a través del
servicio con clave fiscal “Bienes Personales Web”. Para Ganancias, y se puede optar
por enviar la información mediante el servicio “Ganancias Personas Humanas –
Portal Integrado”, seleccionando “Régimen Simplificado”, siempre que se hayan
obtenido exclusivamente ganancias por:

·        Actividades como Monotributista.

·        Dividendos y utilidades asimilables.

·        Rendimiento producto de la colocación de capital
en valores.

·        Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas
de emisión.

·        Exentas, no alcanzadas o no computables en el
impuesto a las ganancias.

Finalmente, para deducir o informar las deducciones de
Ganancias se dispuso que la presentación del F.572 Web que se realiza anualmente
a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (Siradig) – Trabajador”, habrá que realizarla aun
cuando en el período fiscal no se tengan ingresos, deducciones y/o nuevas
cargas de familia.

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