Ya está disponible el Sicoss que incluye el nuevo mínimo no imponible

Permite liquidar contribuciones de trabajadores del sector primario agrícola e industrial con la detracción anticipada.

El RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores) informó que la AFIP aprobó la Resolución
General 4440/19
que permite que algunos empleadores del sector primario
agrícola e industrial apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del
Decreto N° 814/01 y sus modificatorios en un 100% para las contribuciones
devengadas a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los empleadores que al 31 de diciembre de 2018 hubiesen
declarado como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo del
Decreto N° 128/19, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código
“422 – Beneficio Decreto 128/19 – Sector Primario Agrícola e Industrial”, a fin
de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto.

La norma aprobó el Release 5 de la versión 41 del aplicativo
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” que
incorpora nuevos códigos, al igual que el sistema Declaración en Línea:

·        Código de actividad 120 “Detracción ampliada –
Dec. 128/2019”.

·        Código de actividad 122 “Trabajador Agrario. Ley
26727 – Detracción ampliada Dec. 128/2019”.

·        Código de actividad 123 “Trabajador Agrario Ley
25191 – Detracción ampliada Dec. 128/2019”.

·        Código de actividad 124 “Trabajador Agrario Ley
23808 y otros regímenes- Detracción ampliada Dec. 128/2019”.

El RENATRE recuerda que el beneficio de la detracción
establecido en el decreto 814/01 (complementario Dec. 128/2019) excluye la
contribución a este organismo, la que debe abonarse en forma completa.

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