La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó
las fechas de vencimiento para ejercer la opción del revalúo impositivo, según
el cierre de cada ejercicio.
Según la Resolución General 4429, publicada en el Boletín Oficial, los plazos para concretar esta opción serán las siguientes:
Cierre de ejercicio |
Vencimiento para el |
Diciembre 2017 |
29/03/2019 |
Enero 2018 |
30/04/2019 |
Febrero 2018 |
31/05/2019 |
Marzo 2018 |
31/05/2019 |
Abril 2018 |
31/05/2019 |
Mayo 2018 |
28/06/2019 |
Junio 2018 |
31/07/2019 |
Julio 2018 |
30/08/2019 |
Agosto 2018 |
30/09/2019 |
Septiembre 2018 |
31/10/2019 |
Octubre 2018 |
29/11/2019 |
Noviembre 2018 |
31/12/2019 |
Se aclara que el cierre de ejercicio a considerar será aquél
registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017.
La AFIP agregó que, con carácter de excepción, las cuotas de
los planes de facilidades de pago cuya adhesión hubiera quedado formalizada -en
los términos del Apartado B del Anexo II de la Resolución General 4.249 y su
modificatoria- en febrero de 2019, vencerán a partir del mes de abril de 2019,
inclusive.