Con el objeto de precisar técnicamente dos aspectos de la Resolución de
Junta de Gobierno Nº 539/18, FACPCE ha informado la siguiente errata sobre la
misma:
3.6. Se
podrá reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio con fecha de
origen anterior al último proceso de reexpresión, tomando como base las cifras
reexpresadas previamente desde la última reexpresión realizada (febrero 2003, o
setiembre de 2003).
3.8. Los entes que preparan sus estados contables de acuerdo con
las normas de la RT 17 o RT 41, 3ra parte, podrán no reconocer la diferencia surgida de la aplicación
de la RT 6 en los terrenos sobre los que sea improbable que las diferencias
temporarias se reversen en el futuro previsible (por ejemplo, si no se prevé su
venta en un futuro previsible) y deberán informar las mismas en notas.
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