Oficializaron los nuevos derechos de exportación

Será del 12% o un máximo de $ 4 para productos primarios y $ 3 para el resto. El gravamen a la exportación de servicios se hará por ley.

El Gobierno nacional oficializó el nuevo derecho de
exportación que regirá hasta el 31 de diciembre de 2020,  del 12% a la exportación para consumo de
todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura común del Mercosur (NCM).

Según el  Decreto 793/2018, publicado en el Boletín Oficial, el
derecho de exportación arriba mencionado no podrá exceder de $ 4 por cada dólar
estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB , según
corresponda.

Para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la NCM que figuran en el Anexo I, ese límite será de $ 3 por cada dólar
estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.

Finalmente, se sustituye en el Anexo XIII del Decreto
Nº1126, las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM detalladas en el Anexo II, por las que en cada caso allí se indica.
Esto es, los productos del complejo sojero, que quedan en un porcentaje del
18%, al cual se deberá adicional el nuevo derecho de exportación.

La norma empieza a regir el 4 de septiembre de 2018.

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