Luego de un monitoreo de los índices de precios, cuyo análisis denota que la tasa acumulada de inflación en los últimos 3 años supera el 100%, siendo altamente probable que la tasa acumulada trianual permanecerá superior al 100% en lo que resta del presente año, y teniendo en cuenta los hechos macroeconómicos ocurridos en el país (que muestran que se están cumpliendo los factores cualitativos planteados en la RT17), FACPCE concluye que debe iniciarse la aplicación del ajuste por inflación resultante de la aplicación de la sección 3.1 de la RT 17 y sección 2.6 de la RT 41, para los periodos contables que finalicen a partir del 01 de julio del 2018.
En consecuencia, los estados contables cuyo ejercicio cierra el 30 de junio de 2018 no deben ser corregidos para reflejar los efectos del cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
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