Cambian procedimiento para informar donaciones

El fisco decidió eliminar regímenes específicos a partir de las operaciones del 1 de enero de 2018.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
decidió eliminar algunos regímenes de información vigentes referidos a
donaciones, debido a que “el grado de avance tecnológico alcanzado permite contar
en su base de datos con información suficiente a fin de asegurar la verificación
oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos”.

Por esta razón, se modificó el procedimiento a realizar por
los donantes y donatarios en los casos que deban suministrar información al organismo.

Mediante la  Resolución General 4192-E, publicada en el Boletín Oficial,
la AFIP dispuso que, a fin de elaborar la información del régimen de
información de donaciones, los donantes y donatarios deberán utilizar
exclusivamente los programas aplicativos que para cada caso se disponen
seguidamente:

·        Donantes y donatarios: el programa
aplicativo del Impuesto a las Ganancias, que corresponda según el tipo de
sujeto de que se trate.

·        En el caso de sociedades de personas
comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no lleven un
sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la
presentación de la declaración jurada en la cual se determine el resultado
impositivo y se compute la donación, será efectuada por el socio con
participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por
el que posea CUIT menor.

En la norma publicada se eliminan:

·        el Título II y los Anexos II y III de la Resolución
General 2.697
.

·        el Título II y los Anexos III y IV de la Resolución
General 3.411
 y su modificación.

·        el inciso b) del Artículo 1° y el Anexo II de
la Resolución General 3.421 y sus modificaciones.

·        el inciso a) de los Artículos 35, 36 y 39, el
Artículo 41 y el Anexo IV de la Resolución
General 2.681.

·        Se derogan las Resoluciones Generales 3.075 y 3.729.

Vigencia. Los
cambios se aplicarán para los hechos y operaciones que se produzcan a partir
del día 1° de enero de 2018. La información correspondiente al período
finalizado al 31 de diciembre de 2017, inclusive, deberá ser presentada en las
fechas de vencimiento fijadas oportunamente en los regímenes que ahora se eliminan.

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