Siradig: oficializan nuevas fechas para presentar declaraciones

Los empleadores tendrán tiempo hasta el 30 de abril para cerrar la declaración anual de Ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
oficializó los nuevos vencimientos para que los empleados y agentes de
retención cumplan con las obligaciones del Impuesto a las Ganancias.

A través de la Resolución General 4189-E, publicada en el Boletín Oficial,
se modificó el vencimiento para la presentación del formulario 572 web
(Siradig) del año fiscal anterior, en el cual el trabajador informa los
conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias,
las percepciones que le hubieren practicado y otros ingresos obtenidos en caso
de pluriempleo.

A partir de ahora, el vencimiento para que los empleados
completen el Siradig será el 31 de marzo de cada año, en lugar del 31 de enero.

En tanto, los empleadores que actúan como agentes de
retención, obligados a practicar la liquidación anual, deberán hacerlo hasta el
hasta el último día hábil de abrilde cada año, (en lugar de febrero) excepto que entre el 1º de enero y esa fecha
se produjera la baja o retiro del empleado. En este caso deberá practicarse
juntamente con la liquidación final.

El importe determinado en la liquidación anual deberá ser retenido o, en su caso,
reintegrado
al momento del próximo pago – o siguientes, si no fuera
suficiente- hasta el último día hábil de
mayo
(antes, de marzo) próximo siguiente.

Asimismo, en la declaración jurada del SICORE
correspondiente al período fiscal mayo de cada año, se deberá informar los
beneficiarios a los que no se les hubiere practicado la retención total, de
modo que se consignará en la pantalla “Detalle de Retenciones” del aplicativo:

En el título “Datos del Comprobante”
– Campo “Tipo”: indicar “Recibo de Sueldo”
– Campo “Número”: indicar “0”

En el título “Datos de la Retención/Percepción”, seleccionar
el campo “Imposibilidad de Retención”

Declaración informativa anual

Por otra parte, se elevó el piso de remuneración anual bruta
para que los empleados en relación de dependencia estén obligados a presentar su
declaración jurada anual informativa del Impuesto a las Ganancias o sobre los
Bienes Personales, que vence el 30 de junio. 

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas