NOVEDADES Y RECORDATORIOS DE INTERÉS TÉCNICO

Recordatorio Nº 16

Ajuste por inflación. Aspecto de presentación de EECC ajustados por inflación

Aspectos de exposición de EECC ajustados por inflación 

En la Carátula y Encabezados de los EECC:

  • La aclaración de que los EECC están expresados en moneda homogénea a la fecha de cierre!!! (EECC ajustados por inflación implican que toda la información contenida en los mismos, estados, notas y anexos debe ser homogénea, o sea ajustada y expresada en moneda a la misma fecha de cierre).
  • También puede contener alguna aclaración relacionada con la información que se muestra como comparativa al estilo de …”se presentan en forma comparativa con las cifras del ejercicio anterior expresadas a moneda de cierre”!!.

En el Estado de Situación Patrimonial – ESP:

  • DEBE EXPONERSE COMPARATIVO SIEMPRE!!! Indistintamente la opción de la Resol. 539/18 que se aplique!!
  • La información del ejercicio anterior que se muestre como comparativa debe ser la reexpresada a la fecha de cierre del ej. anterior, e incluir el ajuste denominado “de punta a punta” a los fines de la exposición para exponerse a moneda de la misma fecha de cierre que del ej. actual.
  • NO PUEDE PRESENTARSE A 3 COLUMNAS conteniendo información histórica NUNCA!!!

En el Estado de Resultados – ER:

  • Puede exponerse a una sola columna según sea la opción de la Resol. 539/18 que se aplique!!.Si se expone comparativo la información del ejercicio anterior que se muestre como comparativa debe ser la reexpresada a la fecha de cierre del ej. anterior, e incluir el ajuste denominado “de punta a punta” a los fines de la exposición para exponerse a moneda de la misma fecha de cierre que del ej. actual.
  • Debe exponerse el RECPAM siempre!!!!. Puede ser en una misma línea junto a RFxT incluido RECPAM, en cuyo caso debe denominarse “Rdos. Financieros y por Tenencia” con la aclaración de que “incluyen RECPAM”, o puede exponerse en 3 líneas por separado “Rdos. Financieros”, “Rdos. por Tenencia” y “RECPAM”, esto dependerá si se han depurado en el proceso de reexpresión para exponerse en términos reales. Puede incluirse en notas mayor grado de detalle de estos conceptos.

En el Estado de Flujo de Efectivo – EFE:

  • Puede exponerse a una sola columna según sea la opción de la Resol. 539/18 que se aplique!!. Si se expone comparativo, la información del ejercicio anterior debe ser la reexpresada a la fecha de cierre del ej. anterior, e incluir el ajuste denominado “de punta a punta” a los fines de la exposición para exponerse a moneda de la misma fecha de cierre que del ejercicio actual.
  • La variación del Efectivo y Equivalente del Efectivo (EyEE) debe determinarse: con el saldo inicial del EyEE expresado a moneda de cierre, (o sea el saldo EyEE según Ejercicio Anterior reexpresado y ajustado por el punta a punta, para que contenga la pérdida de poder adquisitivo del efectivo del ejercicio anterior), y el saldo final del EyEE que ya se encuentra a fecha de cierre!!!.
  • En la exposición de las causas de la variación el detalle de rubros puede variar según el método y la opción de la Resol. 539/18 que se haya aplicado, según se trate de un ente pequeño o no, o aplique conjuntamente RT 11 o RT 24. Si utiliza el Método Directo debe exponer el RECPAM generado por el EyEE dentro de las causas operativas o al final en línea separada como si fuera una cuarta causa. Si aplica el Método Indirecto el RECPAM del EyEE puede entenderse incluido dentro de los “Ajustes para arribar al Flujo Neto de Efectivo provenientes de las actividades operativas” y sin discriminar en notas si aplicó la opción de la sección 3.7 de la Resol. 539/18!! VER INTERPRETACIÓN Nº 2 !!

En el Estado de Evolución del Patrimonio Neto – EEPN:

  • Puede exponerse a una sola columna según sea la opción de la Resol. 539/18 que se aplique!!. Si se expone comparativo, la información del ejercicio anterior debe ser la reexpresada a la fecha de cierre del ej. anterior, e incluir el ajuste denominado “de punta a punta” a los fines de la exposición para exponerse a moneda de la misma fecha de cierre que del ej. actual.
  • A nivel de filas los saldos iniciales pueden exponerse discriminando el AxI correspondiente a ejercicios anteriores “como si fuera un AREA” modificando dichos saldos (Alternativa 1), o directamente incorporarse el AxI de ejercicios anteriores a los saldos iniciales sin discriminar (Alternativa 2), en ese caso se deberá aclarar en notas que los saldos que se muestran como iniciales ya tienen incorporado este ajuste!!!.
  • A continuación se expone el AxI del ejercicio actual en una fila por separado!!!, reexpresando los componentes del PN a moneda de cierre, para posteriormente detallar el resto de los movimientos del ejercicio actual, todos ajustados y expuestos a moneda de cierre. No utilizar para este movimiento la denominación RECPAM, ya que ésta es una cuenta de resultados, contrapartida de dichos ajustes y se muestra en el Estado de Rdos.!!.
  • El cruce de cifras totales de PN entre el ESP y del EEPN deben de verificarse siempre, cualquiera sea la alternativa de exposición del EEPN que se utilice. En las Alternativas 1 y 2 dicho cruce se verifica sumando los totales de “Saldos al Inicio Ajustados” con el “Ajuste por inflación del ejercicio” (en el ejemplo $87.736 + $8.764), en cambio en la Alternativa 3 dicho cruce se verifica a simple vista (en el ejemplo $ 96.500)!!!.
  • Alternativa 3: se expone incorporando a los saldos de iniciales todo el AxI, el correspondiente a ejercicios anteriores y el del ejercicio actual inclusive, para posteriormente detallar el resto de los movimientos del ejercicio ajustados a fecha cierre y expuestos en su misma fila. Esta opción podría entenderse contraria al pto. V.A.2.a. de la RT 8 según como se interprete (…”El saldo inicial del período, que debe coincidir con el saldo final reexpresado del ejercicio anterior”…), que requiere exponer el AxI del ejercicio dentro de los movimientos correspondientes. De optar por exponer según esta alternativa, se deberá especificar en notas o con una referencia en el mismo estado, que los saldos iniciales tienen incorporados ambos ajustes, el correspondiente a ejercicios anteriores y al ejercicio actual. ESTA ALTERNATIVA ES LA SUGERIDA POR LA FACPCE EN LA GUIA DE APLICACION PRACTICA 3ª PARTE, Y LA MAS APROPIADA A UTILIZAR A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO DE APLICACIÓN DEL AxI!!

En Notas y Anexos a los EECC:

  • Nota de Unidad de Medida según modelos correspondientes, informando las opciones de la RT 6 y de la Resol. 539/18 (modif.) que se aplicaron, y los efectos que dichas opciones producen sobre la información contenida en los EECC!! VER MODELOS EN EL RECORDATORIO 15!!.
  • El detalle de rubros y todos los Anexos deben estar expresados en moneda homogénea de fecha de cierre !! Ojo si se exponen con información comparativa la cual también debería estar expresada con idénticos criterios y unidad de medida que los EECC principales (a moneda de cierre)!!!.
  • NO se deben incluir los EECC históricos en notas ni anexos a los EECC en moneda homogénea, atento a que es contrario a las normas sobre moneda homogénea, podría confundir a los usuarios de los EECC, y además de incluirse, esa información debería ser auditada también. Ver Modificación Nº1 a la Guía de Aplicación Primera Parte de la FACPCE!!!.

Informe del auditor – sobre EECC ajustados por inflación

  • La estructura del informe NO cambia por tratarse de EECC ajustados, pueden agregarse aclaraciones en el 2º párrafo del pto. I.a. cuando hace mención a la información comparativa haciendo referencia a que solo el ESP se presenta comparativo cuando así sea, como así también incorporar un párrafo de énfasis haciendo referencia a la nota de unidad de medida u otra información revelada en los EECC, esto es a exclusivo criterio del auditor!!!
  • Si se opta por aplicar la alternativa de la sección 3.2 de la Resol. 539/18 y por ello se presentan a una sola columna la mayoría de los EECC, NO sería viable presentar Informes de Auditoría bajo el esquema de “Estados Comparativos”!!. Solo podría admitirse si se aplica RT 6 completa sin simplificación, donde se expongan todos los EECC comparativos!!
  • También si aplica la opción de la sección 3.2 de la Resol. 539/18, en el apartado II del informe sobre “Información especial sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”, las cifras resumidas pueden presentarse comparativas solo las del ESP, y las del ER, las del ejercicio actual!!!.
  • A modo de guía, a continuación se presentan ejemplos de los párrafos que se verían modificados o agregados, el resto se mantienen igual!!!.