La FACPCE aprobó modificaciones a la Resolución JG 539-2018

Lea en la siguiente nota los cambios introducidos.

La
Junta de Gobierno de Facpce reunida en Resistencia, al evaluar
la experiencia obtenida en la aplicación de la RT 6 con las simplificaciones de
la Resolución JG 539-2018, aprobó una modificación referida a los siguientes aspectos:

a) Las opciones establecidas en la resolución (con el
alcance detallado en cada una de ellas) son elegibles, con alguna excepción, en
todos los estados contables en que se deba aplicar el ajuste por inflación de
la RT 6 (antes estaban reservadas solo al primer ejercicio de aplicación)

b) En el período de transición (cierres 1/7/18 al 30/12/18)
el ente podrá optar por no realizar el ajuste por inflación de los estados
contables correspondientes a los ejercicios anuales y de los estados contables
correspondiente a períodos intermedios cerrados en ese período.

c) Si el ente hace uso de la opción de no practicar el
ajuste por inflación en el período de transición, mantiene la posibilidad de
aplicar todas las opciones en los estados contables posteriores en que debe
aplicar el ajuste por inflación de la RT 6.

d) La opción de no determinar el patrimonio neto ajustado
al inicio del ejercicio comparativo es aplicable a los Estados contables
correspondientes al primer ejercicio en que se aplique la RT 6 y a todos los
períodos intermedios comprendidos en ese ejercicio anual. 

e) Se incorpora la opción anterior (no determinar el
patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo) aplicable cuando
después de la aplicación por primera vez en los estados contables correspondientes
a un ejercicio anual se realiza el ajuste por inflación en los estados
contables correspondientes a períodos intermedios posteriores. En estos casos
como la información de los estados contables de períodos intermedios
equivalentes anteriores no fue ajustada por inflación, no es necesario
presentar la información comparativa de esos períodos intermedios.

f) Se aclara que la obligación de cumplir con todos los
requerimientos de notas incluidos en diversas normas (relacionados con la
reexpresión de los estados contables en moneda homogénea) excluye a aquellas
que constituyen opciones de la Resolución.

g) Se incorpora la opción de no presentar la conciliación
entre el impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados y el
impuesto a las ganancias “teórico” para los entes no incluidos en la RT 41
-entes grandes-.

h) Se amplía la opción de presentar el Estado de flujo de
efectivo simplificado por el método directo a:
a. los entes medianos (RT 41) y 
b. los entes que no apliquen la RT 41 (entes grandes) y que
no estén alcanzados por la RT 11 o la RT 24 (entes sin fines de lucro y entes
cooperativos).

 

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas