SERVICIOS SOCIALES

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Afiliaciones

Afiliaciones

Los beneficiarios profesionales y adherentes con capacidad para obligarse deberán realizar una declaración jurada sobre los componentes de su núcleo familiar y el respectivo estado de salud en el momento de su afiliación, avalada por facultativo, y deberán actualizarla cada vez que fuese necesario a causa de modificarse el grupo familiar o por solicitud de este Departamento

Art. 1º: Son beneficiarios profesionales de los servicios asistenciales médicos:

a) Los profesionales inscriptos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, siempre que su incorporación se produzca antes de cumplir 55 años de edad.

b) Los jubilados profesionales en Ciencias Económicas con beneficio en la Caja de Previsión para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba que se encuentren afiliados al momento de solicitar el beneficio previsional y que hubieren contribuido al Departamento de Servicios Sociales durante el 80% del tiempo de aportes realizados a la citada entidad previsional.


 Art. 2º: Son beneficiarios adherentes de los servicios asistenciales médicos:

 a) El cónyuge del profesional, siempre que su incorporación se produzca antes de cumplir 45 años de edad.

 b) Los hijos/as, hijos/as afín, solteros menores de 18 años de edad.

c) Los profesionales y su grupo familiar directo, matriculados en otros Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, con contrato de adhesión con nuestro Consejo. Los empleados del C.P.C.E. de Córdoba y la C.P.S., mientras dure la relación de dependencia y/o se hubieren jubilado siendo empleados.

 d) Los beneficiarios adherentes comprendidos en los incisos a) y b) del presente artículo, en caso de fallecimiento del beneficiario profesional, desde el día siguiente a la fecha de ocurrido, previa solicitud voluntaria de permanencia como beneficiario.

e) La persona que se encontrare unida en convivencia – registrada o no – en los términos del art. 509 y s.s. del C.C.C.N. con el beneficiario directo, en aparente estado de familia, lo que deberá ser acreditado. En los casos que existiese matrimonio previo, de cualquiera de las partes, deberá presentarse fotocopia autenticada de la sentencia de divorcio. La afiliación del cónyuge es incompatible con la afiliación de las personas comprendidas en el presente inciso y viceversa