Luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) volviera a poner en marcha, el 1 de enero de 2022, las ejecuciones
fiscales suspendidas durante 19 meses por la pandemia del Covid, el organismo
decidió mantener la herramienta en forma acotada a determinadas empresas del
sector salud. El organismo comenzó en febrero a radicar boletas de deuda para avanzar
con las ejecuciones fiscales de todos los sectores.
A través de la Resolución
General 5154/2022, publicada en el Boletín Oficial, definió que el inicio
de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos a empresas e
instituciones prestadoras de servicios de salud fuera suspendido hasta
el 31 de diciembre de 2022.
En la norma se establece que el Ministerio de Salud definirá
el listado de prestadores que serán beneficiados. El organismo aclaró que esta
medida fue resultado del trabajo conjunto entre la AFIP y el Ministerio
de Salud ante la necesidad para adoptar medidas transitorias de protección
y alivio fiscal a los contribuyentes del sector.
El Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores
que serán beneficiados por la norma. Entre los beneficiarios estarán
prestadores médico-asistenciales, instituciones de salud mental;
establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de
emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores del PAMI y/o de
Agentes del Seguro de Salud. También se incluyen a obras sociales nacionales y
provinciales.