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30/10/2023

Sociedades: la IPJ receptó dictamen del CPCE en la constitución de la reserva legal

Se resolvió que se debe incluir el monto del capital más el ajuste por inflación.

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba (IPJ) resolvió que, a los fines de la constitución de la reserva de ley, las sociedades deben considerar el ajuste por inflación del capital.

Mediante la Resolución General 95/T, la IPJ estableció que para el cálculo de la reserva legal del ejercicio, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley General de Sociedades 19.550, deberá tenerse en cuenta el monto del capital social nominal más el monto de la cuenta ajuste de capital.

En ese artículo se establece que "las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor al 5% de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro”.

Además, la ley establece que los estados contables "deberán confeccionarse en moneda constante”

Por esta razón, la IPJ tuvo en cuenta el dictamen jurídico del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE), que el 23 de agosto de 2023 expuso el punto de vista contable sobre la factibilidad y conveniencia de aplicar el procedimiento de ajuste por inflación dispuesto por las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) vigentes, en particular, las resoluciones Técnicas 6, 8 y 9.

El CPCE concluye que la reserva legal debe calcularse teniendo en cuenta el monto del capital social nominal más el monto de la cuenta ajuste de capital dada la naturaleza de dicha cuenta, considerando que resultaría ser la única forma de que la reserva legal cumpla verdaderamente con su finalidad o lo haga de una manera más razonable.

Así, "conforme lo dictaminado por el CPCE”, la IPJ "comparte que, a los fines de preservar la funcionalidad y finalidad de la reserva legal, en los términos del art. 70 de la Ley 19.550, su constitución debe realizarse incluyendo el monto del capital social ajustado por inflación.



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