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27/09/2022

Sector Combustibles: trámite para utilizar los bonos como créditos a favor

Es en el marco del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento para la transmisión de la información, consulta e imputación de los bonos electrónicos obtenidos por los sujetos adheridos al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), que serán registrados como créditos a favor de los contribuyentes y responsables.

Información de emisión de bonos electrónicos

La Resolución General 5262/22, publicada en el Boletín Oficial, señala que la Subsecretaría de Hidrocarburos informará a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la nómina de los bonos electrónicos emitidos.

Recibida la información, los bonos serán registrados como créditos a favor de los contribuyentes o responsables en el servicio con clave fiscal Administración de Incentivos y Créditos Fiscales y solo podrán aplicarse a las sumas que deban abonarse en concepto de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono -saldos de declaraciones juradas, anticipos e importaciones. Los bonos serán intransferibles.

Consulta e imputación

Para realizar la consulta e imputación de los bonos electrónicos registrados a su favor, los interesados deberán ingresar -con clave fiscal de nivel 3 de seguridad- al servicio Administración de Incentivos y Créditos Fiscales.

Allí podrán imputar los bonos electrónicos en forma total o parcial ingresando los códigos de impuesto, concepto y subconcepto, el período fiscal y el importe de la obligación a cancelar. Las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema generará la constancia de la operación efectuada.

En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.

Bonos electrónicos imputados a la cancelación de anticipos

Cuando los bonos electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultaran imputaciones efectuadas en exceso, solo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los bonos.

Los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras obligaciones, para lo cual el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite "Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos”.



P. M.
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