El Gobierno nacional publicó el decreto que reglamenta la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia 27.605, que efectúa precisiones sobre diversos aspectos de la norma.
Ahora, será la AFIP el organismo encargado de la instrumentación del gravamen para cobrarlo a los contribuyentes.
El decreto 42/2021, publicado en el Boletín Oficial, establece los siguientes puntos:
- Cómo se valuarán las acciones o participaciones en el capital a la fecha de vigencia de la ley (18 de diciembre de 2020): balance especial a ese día, o el patrimonio neto del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad.
- Los bienes aportados a estructuras tipo trust, tanto en participaciones directas como indirectas hasta tercer grado deberán incluir como base imponible de este impuesto.
-Los residentes en el exterior deberán designar un único responsable sustituto para cumplir con este aporte.
- Los bienes del hogar (según la ley de Bienes Personales) no integrarán la base imponible del aporte extraordinario.
- Repatriación: el plazo se computa en días hábiles administrativos.
- La repatriación de activos financieros, en un 30%, para no abonar la alícuota agravada deberá quedar hasta el 31 de diciembre de 2021 depositado en cuentas bancarias a nombre del titular o podrá destinarse a: compra de pesos en el mercado único y libre de cambios a través del banco, adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, compra de instrumentos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva establecidos por el PEN, aporte a las sociedades propiedad del titular. En este caso, no se podrán dividir dividendos o utilidades hasta el 31 de diciembre de 2021.
-Precisiones sobre qué se entiende por activos financieros en el exterior.
Además, se encomienda a la AFIP la implementación de "regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte” en los 180 días previos a la vigencia de la ley.
Por último, se señala que se aplicará en forma supletoria el decreto reglamentario del Impuesto sobre los Bienes Personales (D. 127/1996).