Caja de Previsión Social
para Profesionales en
Ciencias Económicas
Consejo Profesional
de Ciencias Económicas
de Córdoba

Noticias

16/03/2023

Piden la revisión y postergación de la nueva percepción de IVA para alimentos y limpieza

El régimen debería empezar a aplicarse el 1 de abril y no tiene ningún mínimo. Alcanza prácticamente a todos los responsables inscriptos, dice FACPCE.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 CPCE del país envió una nota al titular de la AFIP para pedir la revisión y postergación de la entrada en vigencia del Régimen de percepción de IVA implementado a través del título II de la RG 5329.

La norma establece una percepción aplicable a todas las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Establece como excepciones solamente algunos productos indicados en la Ley de IVA como carnes y despojos comestibles, frutas, legumbres y hortalizas- y pan, galletas, facturas de panadería o pastelería, galletitas y bizcochos.

El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023.

Respecto a esto, la FACPCE remarca lo siguiente:

1.- El monto establecido como mínimo no alcanzado por el régimen nos parece insignificante ($ 60), alcanzando a ventas netas mayores a $ 2.000, con lo cual prácticamente todas las operaciones realizadas entre RI estarán alcanzadas por el régimen.

2.- La fecha establecida a partir de la cual debe practicarse el régimen, es el 1 de abril de 2023. La mayoría de las micro, pequeñas y medianas empresas no tendrán tiempo material ni disponibilidad financiera para poder implementar y adecuar sus sistemas informáticos y de facturación a las exigencias que demande esta nueva obligación fiscal, generando la imposibilidad de dar cumplimiento a dicho régimen.

3.- La definición de las operaciones alcanzadas por la norma es sumamente amplia, ambigua e imprecisa, ya que se refiere a la venta de: a) productos alimenticios para consumo humano, b) bebidas, c) artículos de higiene personal y d) artículos de limpieza.

A modo de meros ejemplos cabe preguntarse si quedan alcanzadas las ventas de: golosinas, helados, agua mineral, jabones, pañuelos descartables, escobillones, y un sin fin de productos menores de uso diario.

Motivo por el cual entendemos se debería dar una definición más precisa de los productos incluidos en cada una de las 4 categorías.

4.- Entendemos que con este régimen el universo de sujetos alcanzados y obligados es prácticamente todos los RI que realicen las operaciones alcanzadas. Creemos necesario establecer algún tipo de parámetro económico, como puede ser niveles de facturación del año 2022, o tipificar como Pyme, a fin de no quedar alcanzados por las obligaciones emergentes del Título II de la RG. 5329.

Por esta razón, la entidad profesional sugiere "la revisión de la norma de mención y la postergación de su entrada en vigencia, por un plazo mínimo de 90 días, fin de otorgar mayor tiempo para la adecuación de los sistemas y facilitar su cumplimiento”.



Archivos adjuntos
 01. RG 5329.pdf RG 5329.pdf
Para descargar estos archivos en su computadora haga clic con el botón secundario y seleccione la opción "Guardar como...".


P. M.
Caja de previsión Social
para Profesionales en
Ciencias Económicas
CPCE Córdoba
Av. Hipólito Yrigoyen 490 (X5000JHR) - Córdoba
Buenos Aires 865
Tel. (0351) 468-8300
Email: cpcecba@cpcecba.org.ar
República Argentina
Consejo Profesional
de Ciencias Económicas
de Córdoba