La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 CPCE del país envió una nota al titular de la AFIP para pedir la revisión y postergación de la entrada en vigencia del Régimen de percepción de IVA implementado a través del título II de la RG 5329.
La norma establece una percepción aplicable a todas las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Establece como excepciones solamente algunos productos indicados en la Ley de IVA como carnes y despojos comestibles, frutas, legumbres y hortalizas- y pan, galletas, facturas de panadería o pastelería, galletitas y bizcochos.
El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023.
Respecto a esto, la FACPCE remarca lo siguiente:
1.- El monto establecido como mínimo no alcanzado por el régimen nos parece insignificante ($ 60), alcanzando a ventas netas mayores a $ 2.000, con lo cual prácticamente todas las operaciones realizadas entre RI estarán alcanzadas por el régimen.
2.- La fecha establecida a partir de la cual debe practicarse el régimen, es el 1 de abril de 2023. La mayoría de las micro, pequeñas y medianas empresas no tendrán tiempo material ni disponibilidad financiera para poder implementar y adecuar sus sistemas informáticos y de facturación a las exigencias que demande esta nueva obligación fiscal, generando la imposibilidad de dar cumplimiento a dicho régimen.
3.- La definición de las operaciones alcanzadas por la norma es sumamente amplia, ambigua e imprecisa, ya que se refiere a la venta de: a) productos alimenticios para consumo humano, b) bebidas, c) artículos de higiene personal y d) artículos de limpieza.
A modo de meros ejemplos cabe preguntarse si quedan alcanzadas las ventas de: golosinas, helados, agua mineral, jabones, pañuelos descartables, escobillones, y un sin fin de productos menores de uso diario.
Motivo por el cual entendemos se debería dar una definición más precisa de los productos incluidos en cada una de las 4 categorías.
4.- Entendemos que con este régimen el universo de sujetos alcanzados y obligados es prácticamente todos los RI que realicen las operaciones alcanzadas. Creemos necesario establecer algún tipo de parámetro económico, como puede ser niveles de facturación del año 2022, o tipificar como Pyme, a fin de no quedar alcanzados por las obligaciones emergentes del Título II de la RG. 5329.
Por esta razón, la entidad profesional sugiere "la revisión de la norma de mención y la postergación de su entrada en vigencia, por un plazo mínimo de 90 días, fin de otorgar mayor tiempo para la adecuación de los sistemas y facilitar su cumplimiento”.