La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de las 24 entidades del país, solicitó al Superintendente de Servicios de Salud que arbitre los medios de difusión necesarios para informar o aclarar a quienes correspondan sobre cómo se calculan los aportes a las obras sociales.
La nota se emitió luego de haber tomado conocimiento de que una delegación de la obra social de los empleados de comercio y actividades civiles (OSECAC) está reclamando el 100% de los aportes a los empleadores que aplicaron suspensión a sus empleados en el marco del acuerdo tripartito Resolución 397/2020.
De esta norma "surge con claridad, que los aportes y contribuciones a la obra social (Ley 23.660), y el aporte sindical deben efectuarse sobre el 75% de la remuneración pactada como no remunerativa (Art. 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo)”, remarca el pedido.
"En la filial mencionada sostienen y han observado que deben realizarse sobre el 100% (conforme a Ley 23.660) desconociendo la normativa mencionada, como así también, el acuerdo firmado y homologado en el Ministerio de Trabajo de la Provincia”, agrega.
"Por lo expuesto y, para evitar que la interpretación errónea de una filial resulte el inicio de un criterio erróneo (que luego será de aplicación en todas las filiales del país de la obra social del sindicato de empleados de comercio y de otras), recomendamos que se instruya a todas la obras sociales, respecto a la normativa vigente y criterios a seguir”, concluye.