Mediante la Ley 27.679se crea el "Puente al Empleo”. Esto permite que los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes que sean contratadas o contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, puedan seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo de 360 días corridos.
A través del Decreto 532/2022, se otorga un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $7.000, que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022.
Sujetos alcanzados
a) Titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
b) Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor,
c Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
El monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a:
a) $ 7.000 para aquellos y aquellas titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $ 43.352,59;
b) $ 4.000 para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a $ 46.352,59 y menor o igual a $ 86.705,18.
La Resolución MTESS 11/2022 fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional el siguiente salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares:
· A partir del 1° de septiembre de 2022: En $ 51.200 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 256 por hora para los trabajadores jornalizados.
· A partir del 1° de octubre de 2022: En $ 54.550 para mensualizados y $ 272,75 por hora.
· A partir del 1° de noviembre de 2022: $ 57.900 para mensualizados y $ 289,50 por hora.
Se incrementan los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo de la siguiente manera:
· $14.222 y $23.704, respectivamente, a partir del 1° de Septiembre de 2022.
· $15.153 y $25.254, respectivamente, a partir del 1° de Octubre de 2022.
· $16.083 y $26.805, respectivamente, a partir del 1° de Noviembre de 2022.
La Resolución ME 559/2022adecuó las tasas de interés actuales y dejó sin efecto los esquemas de actualización automáticos previstos en la normativa vigente.
- La tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley 11.683 y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero, se establece en 5,91% mensual.
- La tasa de interés punitorio prevista en el artículo 52 de la Ley 11.683 y en el artículo 797 del Código Aduanero, en 7,37% mensual.
- Lasas tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los puntos anteriores serán del 0,83 % y del 1 % mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.
- La tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley 11.683, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 del Código Aduanero será del 3,84 % mensual. Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20 % mensual
Se establece, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General 2111/06, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre y octubre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal noviembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general.
La Resolución General 5251 determina el modo en que los titulares de cuentas exentas, que no se encuentren alcanzados por el procedimiento regulado en la Resolución General 3900/16, acrediten esa condición frente a los agentes de liquidación y percepción.
La AFIP extendió hasta el 30 de septiembre, mediante la Resolución General 5252, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de la AFIP.