Mediante el Decreto 473/23, el Ejecutivo dispuso, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración o haber bruto no supere la suma mensual equivalente de 15 SMVM, que se exima a la segunda cuota del sueldo anual complementario 2023.
También que se adicione a las deducciones previstas un monto tal que será igual al importe que -una vez computada determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero. Esto se aplica a las remuneraciones devengadas a partir de octubre de 2023.
Para las personas con haberes superiores a 15 salarios mínimos, se encomendó a la AFIP publicar una nueva tabla de alícuotas, que fue realizado a través de la Resolución General 5417/23.
Ver: "Impuesto a las Ganancias: AFIP reglamentó el nuevo piso desde octubre”.
El Decreto 478/2023exime, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley 27.541 con destino al SIPA, a los empleadores del Registro Federal de Establecimientos de Salud que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas.
También se encomienda a la AFIP la instrumentación de un plan de pagos especial en 9 cuotas para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al SUSS y del IVA respecto de los períodos fiscales devengados en agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.
Mediante la Resolución General 5418/23, la AFIP reglamentó el programa Compre sin IVA que reintegra un 21% de las compras de alimentos y otros productos básicos a determinadas personas, con un tope de $ 18.800 por mes.
En el vencimiento de septiembre 2023, se implementa la prórroga del componente impositivo para los monotributistas de las categorías A, B, C y D.
Los montos postergados se abonarás en marzo, abril y mayo junto con la cuota mensual de esos meses, según establece la Resolución General 5411/23 de AFIP.
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