La AFIP decidió derogar el régimen de información de planificaciones fiscales y reemplazarlo por el régimen de información complementario de operaciones internacionales.
Lo hizo mediante la Resolución General 5306 que establece lo siguiente:
Sujetos obligados: están obligados por este régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones o transacciones:
1. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación:
a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.
b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país.
c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados.
2. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.
Quedan exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías, en el "Sistema Registral”.
Plazo y forma de presentación: Las operaciones internacionales realizadas durante el período fiscal, deberán informarse a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias.
La información se presentará ingresando con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 o superior al servicio denominado "Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”.
La AFIP publicó en su página web la tabla con los nuevos valores vigentes para 2023, que surgen de aplicar la variación anual de la movilidad previsional de 2022.
Ver nueva tabla categorías 2023.
Mediante la Resolución General 5305/2022, la AFIP prorrogó las condiciones del miniplan y del plan permanente.
Miniplan: se extiende hasta el 31 de enero de 2023, inclusive, el plazo dispuesto por la RG 4959 para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la RG 4057 regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del SIPER en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
Plan permanente: se extiende el plazo de vigencia de las mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta, para que los sujetos comprendidos accedan al plan de facilidades de pago, sin considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” .
- Nuevas condiciones del plan permanente: www.afip.gob.ar/misFacilidades/planes-vigentes-adheribles/planes-pagos-permanente-4268/documentos/4268.pdf
- Nuevas condiciones del mini plan de Ganancias y Bienes Personales -RG 4057: www.afip.gob.ar/misfacilidades/planes-vigentes-adheribles/planes-pagos-ganancias-bienespersonales/sujetos-obligaciones.asp
- Nueva vigencia del plan para la restitución del salario complementario: www.afip.gob.ar/misfacilidades/planes-vigentes-no-adheribles/plan-restitucion-del-salario-complementario/condiciones.asp
A través de la Resolución General 5308 se amplió hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, el plazo para presentar la información adicional dispuesto por el artículo 20 de la Resolución General 4.761, a efectos de complementar a través del sistema "SIR – Sistema Integral de Recuperos” las solicitudes tramitadas ante esta Administración Federal según el procedimiento y en las condiciones del Anexo II de citada RG.
La Resolución General 5309 extiende el régimen de reintegros a Sectores Vulnerados (RG 4676/20) a las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.
El Decreto 863/2022 amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley 27.541 y regulada en el Título X de la misma, extendida por el Decreto 260/20 y sus modificatorios.
La Resolución General 5310/2023 incorpora un nuevo indicador Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicable a la actividad de producción primaria de batata.
La Resolución General 5311/2022 extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para realizar la restitución voluntaria del beneficio de asignación del Salario Complementario.
Mediante la Resolución M.E. 138/2022 se prorroga por el plazo de 4 meses la medida que amplía el plazo previsto en la Ley 27.440 para la aceptación, cancelación y el rechazo de las "Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes” y su inscripción en el Registro correspondiente, a 25 días corridos.
A través de la Resolución MTEySS 1691/2022 se establece la operatoria para solicitar el reintegro de lo abonado al Personal de Casas Particulares en concepto de asignación no remunerativa - Decreto 841 – por aquellos empleadores que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en el Impuesto a las Ganancias.
Espacios móviles de atención
Villa Carlos Paz (Córdoba). Del 3 al 15 de enero de 2023, de 9 a 15 hs. En Avenida Sabattini s/n - Playón Municipal