El Gobierno publicó el Decreto 298/2022 que modifica parámetros para los trabajadores en relación de dependencia. Esta semana, la AFIP difundirá la Resolución General N°5206/2022 para implementar estas modificaciones.
Las normas establecen que, para el período fiscal 2022, la exención del sueldo anual complementario (Aguinaldo) corresponderá para aquellos con un monto de remuneración o haber bruto mensual promedio de hasta $ 280.792(antes $ 225.937).
Además, se fijó que, a partir de junio, la deducción especial incrementada para asalariados será tal que no tributen quienes ganen hasta $ 280.792. En tanto, quienes estén entre ese ingreso y $ 324.182 por mes, tendrán una tabla con deducciones especiales.
Mediante la Resolución General 5204/2022, la AFIP elevó a $ 3.700.000 el importe de rentas a partir del cual corresponde la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Los responsables sustitutos del artículo 30 de la RG 2151/06 podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021 hasta el 23, 24 o 27 de junio, según número de CUIT.
Ver Resolución General 5203/2022.
Mediante la Resolución Conjunta 5205/2022, de AFIP y Secretaría de Minería se adecúa el procedimiento para solicitar la acreditación o devolución de los importes resultantes del beneficio de estabilidad fiscal para la minería para aquellos beneficiarios previstos en el artículo 8° de la Ley N.º 24.196, que estén inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras.
Quedan excluidos de este procedimiento los sujetos que se encuentren en las condiciones indicadas en el artículo 3° de la Ley 24.196 al momento de presentar la solicitud de acreditación o devolución.
A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509, los sujetos alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o de desastre agropecuario, podrán efectuar - con carácter de excepción- la presentación a que se refiere el artículo 2° de la Resolución General N.º 2723/09, hasta el 30 de junio de 2022 inclusive. Ver Resolución General 5202/2022.