La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, en los autos "CPCE c/ AFIP c/ Contencioso Administrativo Expediente FCB 830/2021 CA, confirmó la resolución dictada por el juez federal n°1 del 15 de marzo de 2021, que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el CPCE y, en consecuencia, suspender la aplicación de la Resolución General 4838 de AFIP por el término de 6 meses.
El tribunal emitió esta resolución como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por AFIP, que fuera otorgado con efecto suspensivo, con lo cual la medida cautelar había quedado en suspenso hasta tanto fuera resuelto el recurso interpuesto.
Para así resolver, la Cámara consideró que se encuentran cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora conforme argumentos esgrimidos por el CPCE en su respuesta a los agravios vertidos por Afip. Los jueces consideraron también que la institución profesional está legitimada para realizar este tipo de planteos colectivos en representación de sus matriculados.
Teniendo en cuenta que, pese a que Afip podría plantear recurso extraordinario ante la Corte, éste no goza de efectos suspensivos, a partir de la fecha la medida cautelar vuelve a recobrar vigencia.
De todas maneras, como la cautelar había sido ordenada por el plazo de seis meses (ya fenecido), cuando vuelvan las actuaciones al juzgado de origen, se deberá plantear una prórroga de la cautelar por el tiempo que dure la sustanciación del litigio.
Se adjunta archivo con la sentencia de la Cámara.