El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto 473/2023 con las modificaciones anunciadas esta semana para las retenciones del Impuesto a las Ganancias a empleados, jubilados y pensionados.
La norma establece que se deberá adicionar una deducción tal que haga que la ganancia neta sujeta a impuesto sea cero ($ 0), en el caso de las personas cuyas remuneraciones brutas no superen los 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), según el monto vigente al 1 de octubre de 2023 ($ 118.000). Es decir, $ 1.770.000.
Este nuevo límite se aplicará a partir de los salarios devengados desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023. Y se computará siempre que la remuneración o haber bruto promedio mensual arroje un monto inferior o igual al importe vigente en dicho período.
Por otra parte, el Ejecutivo encomienda a la AFIP a "incrementar los importes de la escala progresiva” de alícuotas "a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan ingresos” que superen ese monto de $ 1.770.000, "con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada”.
Esta escala de alícuotas tendrá efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia del decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023.
Además, se decidió que quedará exento el Sueldo Anual Complementario (SAC) para el segundo semestre del período fiscal 2023, de aquellas personas que cobren una remuneración o haber bruto inferior a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), según el monto vigente al 1 de octubre de 2023 ($ 118.000).
Es decir, el piso es de $ 1.770.000. Para esto se considerará el promedio del segundo semestre calendario de 2023.