La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este sábado la Resolución General 5417/23 que reglamenta el nuevo piso para las retenciones de empleados y jubilados desde octubre, establecido mediante el Decreto 473/23.
La norma de AFIP establece que, a fin de determinar la procedencia de la exención de la segunda cuota del aguinaldo correspondiente al período fiscal 2023 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, según el valor vigente al 1 de octubre de 2023.
En el caso que durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado ese monto se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a los haberes devengados correspondientes a septiembre de 2023.
Dicho concepto deberá estar inequívocamente expuesto en el recibo de haberes, de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida, bajo la leyenda "Devolución Decreto N° 473/23”.
La RG de Afip establece que las liquidaciones mensuales de rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 no sufrirán ninguna retención cuando el haber bruto del mes o el promedio mensual a ese mes (desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023), el menor, no supere los 15 salarios mínimos vigentes al 1 de octubre.
Además, se deja sin efecto para las remuneraciones que se devenguen a partir de octubre de 2023 el cómputo de la deducción especial incrementada de la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen.
Por otra parte, se dispone que en el caso de las personas con ingresos que superen el límite de los 15 salarios mínimos al 1 de octubre deberán utilizar la tabla de alícuotas según el siguiente detalle:
1) Rentas netas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023: utilizando las tablas mensuales acumuladas que se detallan en el Anexo II (IF-2023-01874698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la Resolución General N° 5.402.
2) Rentas netas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023:: deberán utilizar las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio "web” institucional, las que contemplarán el valor del salario mínimo vigente al 1 de octubre 2023. El Anexo (IF-2023-02258310-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente. Este monto publicado se actualizará si se modifica el salario mínimo.
Las deducciones previstas en los Apartados D y E del Anexo II de la Resolución General 4.003, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicarse acumuladas al período devengado septiembre de 2023 cuando se trate de la liquidación de las rentas mencionadas en el punto 1), y acumuladas por períodos mensuales a partir del período devengado octubre de 2023 y hasta diciembre de 2023, en el caso de las mencionadas en el punto 2).
A fin de obtener el impuesto determinado del período fiscal 2023, al impuesto retenido por las rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, se le deberá adicionar el impuesto retenido por las rentas obtenidas a partir del 1 octubre del 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
El valor del salario mínimo de referencia es el vigente pero será modificado si cambia el monto a partir del 1 de octubre, con lo cual deberá realizarse un ajuste en la siguiente liquidación, si corresponde.