El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecieron un procedimiento para la constitución de cooperativas y mutuales respecto al procedimiento registral y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios web.
Mediante la Resolución General Conjunta 4860/2020, publicada en el Boletín Oficial, se definió que las solicitudes de inscripción de las cooperativas y mutuales ante el INAES se realizarán por cualquiera de los modos autorizados por el ordenamiento jurídico y que la documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, junto con la declaración jurada de su autenticidad.
Los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de administración de la cooperativa o mutual en la que se distribuyan cargos, la información de los integrantes del órgano directivo, el Domicilio Fiscal de la entidad, su adhesión al "Domicilio Fiscal Electrónico” y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
Luego de que el INAES analice la información, emitirá la resolución que autorice a la cooperativa o mutual a funcionar, otorgará la matrícula y remitirá la solicitud a la AFIP mediante un servicio web para que esta verifique y asigne la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Las cooperativas y mutuales con autorización para operar o matrícula que aún no poseen CUIT, deberán obtenerla utilizando este procedimiento.
Además, se establece que las modificaciones de datos registrados por parte de las cooperativas o mutuales deberán efectuarse conforme la normativa vigente dictada por AFIP.