La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció normas respecto a las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes en el marco de la Ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario y su Decreto Reglamentario 42/2021.
Lo hizo a través de la Resolución General 4930/21, publicada en el Boletín Oficial, que establece que los alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, el 18 de diciembre de 2020.
Por otra parte, la norma de AFIP introduce un régimen informativopara identificar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley. Todos los sujetos alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos, debenpresentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.
El régimen de información también deberá ser cumplidopor sujetos no alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2019 sumaban $ 130 millones o más y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.
El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021,inclusive.
La normativa publicada en el Boletín Oficial también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del Aporte Solidario y Extraordinario correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país.
La AFIP prevé que los sujetos que realicen dicha repatriación estén obligados a confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.
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Fuente: Resolución General N° 4930/2021