El Banco Central de la República Argentina (BCRA) implementó cuentas especiales que deberán utilizar aquellas personas alcanzadas por el Aporte Extraordinario y Solidario que deseen repatriar fondos del exterior para reducir la alícuota que deben abonar por este gravamen.
Según la Comunicación "A” 7225/2021 emitida por el organismo, para el ingreso al país de las tenencias de moneda extranjera y de los resultados de la venta de activos financieros en el exterior se deben utilizar cuentas especiales.
Estas cuentas se utilizarán exclusivamente para la acreditación y mantenimiento de los fondos, que permanecerán en la moneda en la que se efectivice la repatriación y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior en las que el originante sea el propio titular.
Los importes acreditados tendrán que permanecer en la cuenta hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectarse a alguno de los destinos permitidos.
Todos los movimientos que se realicen en estas cuentas serán informados a la AFIP, dijo el BCRA.