AFIP reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias

Se publicó la nueva escala de alícuotas que se aplicará en forma retroactiva a enero.

A última hora del viernes 11 de agosto, se publicó en el
Boletín Oficial un suplemento con laResolución General 5402/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) que reglamenta los cambios en el Impuesto a las Ganancias establecidos
en los Decretos 414 y 415/23.

La norma establece que, para proceder a la deducción
especial incrementada para que los empleados en relación de dependencia queden
exentos del impuesto se tomarán los siguientes parámetros:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas
devengadas hasta el 30 de abril de 2023. $ 404.062, vigente para dicho período.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas
devengadas desde el 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de julio de 2023. $ 506.230.

3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas
devengadas desde el 1 de agosto de 2023. $ 700.875.

En tanto, se aplicará una deducción especial incrementada
según una tabla que publica AFIP a los siguientes sueldos brutos:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas
devengadas hasta el 30 de abril de 2023. Entre 404.062 y $ 466.017.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas
devengadas desde el 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de julio de 2023. Entre $
506.230 y $ 583.851.

3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas
devengadas desde el 1 de agosto de 2023. Entre$ 700.875 y $ 808.341.

Escala de alícuotas

Por otra parte, los agentes de retención, a los fines de la
determinación del importe de la retención del Impuesto a las Ganancias deberán
utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023
las tablas mensuales que se consignan en el Anexo II de la RG.

Las diferencias que pudieran generarse a favor de los
sujetos pasibles de retención se reintegrarán en 2 cuotas iguales, junto a las
remuneraciones o haberes devengados en los meses de agosto y septiembre de
2023.

La diferencia que surja del recálculo deberá ser
exteriorizada inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el
concepto “Beneficio Decreto 415/23”.

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